En el día de hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este acto supone un nuevo intento por parte del Gobierno de completar su programa en materia de política de vivienda, tras la falta de convalidación por parte del Congreso de los Diputados del anterior Real Decreto de fecha 14 de diciembre.

El objeto de dicha norma es crear un nuevo entorno jurídico que ofrezca mayores garantías y seguridad a los arrendatarios de viviendas, así como incentivar la movilización de vivienda vacía, que según el Instituto Nacional de Estadística alcanza la cifra de 3´4 millones de unidades.

Dentro de las principales medidas contempladas podemos destacar las siguientes:

  • Se amplía la prórroga forzosa de tres a cinco años, para aquellos inquilinos que sean personas físicas, y se eleva hasta siete años, para las personas jurídicas, Además, se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de uno a tres años.
  • La potestad de recuperación de la vivienda, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, por parte del propietario que sea persona física,  para destinarla a su vivienda permanente o de determinados familiares debe quedar expresamente recogida en el contrato de alquiler.
  • Una vez finalizada la fecha de vencimiento del contrato o de sus prórrogas forzosas se establece una prórroga tácita de tres años de duración, siempre y cuando ninguna de las partes hubiere notificado a la otra su voluntad de no continuar con el mismo, con una antelación mínima de cuatro meses en el caso del arrendador y de dos para el caso del arrendatario.
  • Por otra parte, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.
  • Se establece un techo a la facultad del arrendatario de actualizar anualmente la renta del contrato, no pudiendo ser esta superior al IPC.
  • En cuanto a la fianza, se establece una obligatoria equivalente a una mensualidad en el arrendamiento de viviendas y de dos en los arrendamientos para uso distinto de vivienda. No obstante, también se reconoce la facultad del arrendador de exigir una garantía adicional de hasta un máximo de dos mensualidades.
  • Finalmente, se excluye el alquiler de viviendas de uso turístico del ámbito de aplicación de la norma, y se faculta a la Comunidad de Propietarios para prohibir el desarrollo de dicha actividad económica  por acuerdo de las 3/5 partes de los vecinos, así como para aprobar la elevación de sus cuotas para que contribuyan en mayor medida al sostén de las cargas comunes.

Puede consultar si así lo desea el contenido de la norma a través del documento adjunto a esta publicación.

BOE-A-2019-3108