El Tribunal Supremo ha dado marcha atrás. Después de un tenso y ajustado debate de más de quince horas de duración, y con un resultado final de quince votos a favor y trece en contra, la Sala III de lo Contencioso administrativo ha decidido que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el popularmente conocido como impuesto de las hipotecas, debe abonarlo el cliente. Este nuevo giro supone cerrar la puerta abierta por tres sentencias de la Sección  de la misma Sala  del pasado mes de octubre. Estas sentencias, con una motivación muy detallada, suponían un cambio en el criterio que venía siendo aplicado por el Alto Tribunal desde hace más dos décadas. Conforme a este cambio jurisprudencial los bancos pasaban a soportar la obligación de hacer frente al pago del impuesto, por entender el tribunal que eran los principales beneficiados por el acto de la constitución.

Esta nueva decisión, muy criticada por amplios sectores sociales y de los operadores jurídicos, supone un respiro para el sector de la banca y para la Hacienda de las Comunidades Autónomas, última beneficiaria en definitiva de este pago, por las consecuencias negativas que podrían derivarse del mantenimiento de esta nueva jurisprudencia y, sobre todo, de su aplicación retroactiva.

Las tres semanas vividas de caos jurídico dejan a un Tribunal Supremo con una imagen deteriorada y una clara división interna, puesta de manifiesto incluso por el estrecho margen por el que se ha adoptado la resolución. Desde luego la actuación, tras la primera de las sentencias que asentaban el cambio jurisprudencial, no ha podido ser más insólita y este carácter se ve acentuado por las disculpas presentadas por el propio Presidente del Tribunal Supremo por la deficiente gestión de la crisis.

Desde luego estas actuaciones no ayudan en absoluto  ni a la  seguridad jurídica ni a mantener la imagen de independencia del Poder Judicial ; activos ambos necesarios, y básicos, del Estado de Derecho.

A continuación les facilitamos el texto íntegro de la nota informativa emitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo tras su decisión del día de ayer por si fuera de su interés.

“El Pleno de la Sala III, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario. El texto de las sentencias se conocerá en los próximos días”.