Por todos es sabido que una de las principales preocupaciones del legislador, no sólo nacional, sino también a nivel europeo ha sido siempre poner freno al blanqueo de capitales, instrumento fundamental para el desarrollo de múltiples actividades delictivas, tales como el tráfico de estupefacientes o la financiación del terrorismo.

Fruto de dicha preocupación fue la aprobación de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, la cual ha sido modificada por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, el cual, siguiendo la vieja máxima “la información es poder”, ha ampliado su ámbito de actuación creando nuevas obligaciones de suministro de información especializada que afectan, no sólo a los sujetos inicialmente previstos como podría caber esperar, sino también a un nuevo concepto mucho más amplio, los denominados prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Lo primero, por tanto, es precisar que hemos de entender por prestador de servicios. Y lo cierto es que, con la ley en la mano, resulta muy difícil sintetizar este extremo. Resumiendo brevemente, podemos entender que se encuentran incluidos dentro del ámbito de aplicación de la norma, todas aquellas personas, tanto físicas  como jurídicas, que se dediquen profesional o empresarialmente a realizar diversos servicios relacionados con  sociedades y fideicomisos, y en particular todos aquellos servicios que se especifican el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Es decir:

  • Constitución de sociedades u otras personas jurídicas;
  • El ejercicio de funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejos de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  • El ejercicio de funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • El ejercicio de funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

A este respecto, es muy importe precisar, cómo se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la norma, todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que, más allá de limitarse a prestar el servicio de asesoramiento en la constitución de sociedades, procedan directamente a su constitución, participando en ese momento inicial como socios fundadores, para pasar posteriormente a transmitir las acciones o participaciones sociales a aquellas personas que se encuentren verdaderamente interesadas en su constitución.

Pero, ¿en qué se concreta dicha obligación de suministro de información? La Directiva comunitaria de la cual trae su origen la nueva reforma legislativa, la Directiva 2015/849 de 20 de mayo o IV Directiva Antiblanqueo, (cuyo plazo de transposición ha incumplido el Estado español flagrantemente), permitía a los Estados miembros que optasen entre imponer a los prestadores de servicios la obligación o bien de obtener una licencia previa para el ejercicio de estas actividades, o bien de inscribirse con carácter preceptivo en un Registro público.

El legislador nacional, a nuestro juicio con acierto, ha optado por las segunda de estas posibilidades y ha regulado el deber de inscripción de dichos prestadores en el Registro Mercantil que resulte competente por razón de su domicilio. Se otorgaba a estos efectos un plazo de un año para que los prestadores procediesen a su inscripción, el cual venció el pasado 4 de septiembre, pero que se ha visto sin embargo ampliado por la Resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado de 31 de agosto para las personas físicas profesionales hasta el 31 de diciembre. Cabe destacar que tras esta reforma no queda nada claro si los demás obligados se encuentran facultados para acogerse a dicha prórroga, ya que si bien no puede deducirse del texto de la norma, muchos Registros han optado por interpretarlo así.

En cuanto al procedimiento habilitado para llevar a cabo la inscripción, se ha establecido que los prestadores personas físicas profesionales se inscriban inscribirse telemáticamente a través del registro online del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Por su parte, las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil, deberán presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley, bien telemáticamente o bien en papel, depositando al efecto una provisión de fondos de 100 euros. Las personas jurídicas además deberán presentar una manifestación acerca de su titularidad real, que deberá ser actualizada en la medida que concurra cualquier cambio al respecto, así como todas las demás modificaciones que afectasen a sus administradores o a su contrato social que no fueren en principio inscribibles conforme a su normativa reguladora pero que resultasen de relevancia a estos efectos.

Igualmente, se establece una obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil para todas las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades (no así respecto de aquellas que los presten a personas físicas profesionales) que no viniesen hasta la fecha obligados a ello por su normativa reguladora.

Se establece asimismo una obligación de actualización de dicha información para todos los prestadores, con la salvedad de las personas físicas profesionales, que deberán presentar junto con el depósito de las cuentas anuales un documento en el que se especifique, entre otros extremos, que tipo de servicios vienen prestando, el ámbito territorial en el que opera, si tratan a estos efectos con no residentes, los volúmenes facturados, el número de operaciones realizadas y la manifestación acerca de su titularidad real. Por su parte, las personas físicas profesionales, en la medida en que no están obligadas todavía a presentar dichas cuentas, deberán presentar una declaración más abreviada telemáticamente durante los tres primeros meses de cada año.

Finalmente, y como no podía ser de otra manera, se prevé un riguroso sistema de sanciones para todos aquellos prestadores que o bien no procedan a inscribirse o no actualicen debidamente la información objeto de inscripción, sanciones que pueden llegar a alcanzar el importe de 60.000 euros.