Tal y como anunció el Gobierno, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el viernes 9 de noviembre el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La norma, de carácter muy breve e integrada por un único artículo, entró en vigor al día siguiente de su publicación, y justifica su aprobación por la situación de inseguridad jurídica generada tras la publicación de la sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que acordó volver al criterio tradicional de hacer recaer sobre el prestatario la obligación de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivado de la constitución de las hipotecas. Este criterio, como recordarán, había sido abandonado por la Sección Segunda en un cambio jurisprudencial sin precedentes.

Como consecuencia de esta modificación legislativa, el Gobierno ha introducido un nuevo párrafo en el artículo 29 de la Ley reguladora del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para que, a partir de ahora y sin carácter retroactivo, sean los bancos quienes asuman este gravamen. Igualmente se ha modificado el Impuesto de Sociedades para impedir que la  cuota por el impuesto sea deducible como gasto en el mismo.

Veremos que nos depara el futuro porque en el horizonte se vislumbra, tanto el TJUE, como reclamaciones por la repercusión de la cuota en el cliente final.