El pasado 11 de mayo de 2022 la Unión Europea ha adoptado un nuevo Reglamento sobre la aplicación del articulo 101 apartado 3 del TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y practicas concertadas (RECAV).

Los acuerdos verticales son acuerdos entre diferentes miembros de la cadena de producción o distribución, que no se encuentran en el mismo nivel y en dichos acuerdos se pactan o modulan las condiciones de compra, venta o reventa de los productos de la cadena. Se mantiene la exencion general por la que aquellos acuerdos en los que el proveedor y distribuidor no alcancen el 30% de sus respectivos mercados, no se le aplcará el 101.3 TFUE.

En definitiva, mediante este reglamento se revisan simplifican y actualizan las reglas adoptadas en 2010. Se adaptan también a las ventas online y el E-commerce, un aspecto que deben comenzar a tener en cuenta todas las regulaciones. El RECAV eximen de las prohibiciones derivadas del articulo 101 TFUE en determinadas ocasiones, o lo que es lo mismo, en determinadas circunstancias acuerdos que aparentemente podrían ser contrarios a la competencia, son aceptados por el RECAV.

Estos acuerdos que son aceptados por el RECAV cumplen las condiciones del 101.3 del TFUE y por lo general son los acuerdos verticales de compra o venta de bienes o servicios siempre que las empresas partes no sean competidoras, o que cuando lo sean cumplan determinados requisitos. Debemos de tener en cuenta que en el término acuerdos verticales se incluye el concepto de prácticas concertadas. En definitiva, unicamente los acuerdos verticales que cumplan los terminos del 101.3 TFUE son admitidos por el RECAV, por lo que la modificacion de este incluye y excluye determinados acuerdos que han surgido en la actualidad  para pronunciarse sobre su adaptación al 101.3 del TFUE.

Pueden acceder a un análisis completo de los cambios a traves del siguiente enlace: RECAV