En el último número de la Revista de Privacidad y Derecho Digital se incluye un artículo de nuestras compañeras Mª Isabel Carmona y Eva Sánchez en el que analizan esta novedosa cuestión. Su estudio se centra en una situación concreta de la práctica de las empresas que estamos detectando en el despacho: la cesión de los perfiles personales de los empleados para que sean gestionados por el community manager de la empresa para alinearlos con el desarrollo de la reputación y la marca digital de la empresa.

 

Las estrategias de posicionamiento de la marca y desarrollo de la reputación online de las empresas inciden de forma relevante en el ámbito de las relaciones laborales especialmente cuando integran en ellas de forma directa a los empleados, convirtiéndolos así en “embajadores de la marca”. En los últimos tiempos se está detectando un aumento de la celebración de acuerdos entre trabajadores y empresa en los que aquellos ceden la gestión de su cuenta personal en redes sociales a su empresa para que ésta la utilice en el marco de su estrategia de marketing social. Este tipo de acuerdos presenta una serie de importantes consecuencias jurídicas que deben ser cuidadosamente consideradas ya que afectan significativamente, entre otros, al ámbito de los derechos fundamentales del trabajador y su privacidad.