El pasado 25 de junio el Consejo de la Unión Europea aprobó el nuevo Reglamento (UE) 2019/1111 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.

Dicho Reglamento, cuya publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) tuvo lugar el día dos de este mismo mes, supone una revisión en profundidad de lo dispuesto en el anteriormente denominado Reglamento «Bruselas II bis», y tiene por objeto lograr una mejor protección de los menores que se vean envueltos en los litigios transfronterizos sobre responsabilidad parental que se sustancien dentro de la Unión Europea, como pueden ser los relativos a su custodia, los derechos de visita o incluso la sustracción de menores.

Garantizar el bienestar de los menores constituye uno de los valores fundamentales que inspiran el Derecho de la Unión, y de ahí el interés de sus autoridades por lograr una mayor rapidez y eficiencia en la ejecución de este tipo de resoluciones.

La nueva normativa pretende lograr dicho interés superior a través de la implementación de las siguientes medidas:

*        En primer lugar, la hasta ahora “posibilidad” se convierte en la “obligación” de permitir al menor expresar su opinión en este tipo de procedimientos. Dicha oportunidad debe ser, según palabras textuales de la norma, real y efectiva y se encuentra supeditada a que estos cuenten con dicha capacidad. Así mismo, el juez competente deberá dar la debida importancia a sus opiniones de manera acorde a su edad y a su madurez.

*        Se suprime totalmente la figura del exequátur en este tipo de procedimientos. En concreto se establece que todas las resoluciones en esta materia que sean dictadas en un Estado miembro habrán de ser reconocidas en los demás sin necesidad de recurrir a ningún procedimiento especial. Esta medida ahorrará tiempo y dinero a los ciudadanos.

*        También se reforma lo previsto en la normativa anterior sobre sustracción de menores con el objeto de clarificar el régimen jurídico aplicable, introduciendo por ejemplo plazos más claros.

*        También se clarifican las normas relativas a la admisibilidad y circulación tanto de los documentos públicos como de los acuerdos extrajudiciales, los cuales se admiten siempre y cuando vayan acompañados del correspondiente certificado.

*        Se reforma y mejora así mismo lo dispuesto para los casos de acogimiento de menores en otro Estado miembro, estableciéndose la obligación de recabar la correspondiente aprobación previa salvo para aquellos casos de acogimiento con los progenitores.

*        Igualmente, se armonizan determinadas normas relativas al procedimiento de ejecución, ya que aunque el grueso de su régimen jurídico continúe rigiéndose  por las correspondientes normas nacionales, se introducen motivos comunes para proceder a suspender o ejecutar la ejecución, lo que redunda en un aumento evidente de la seguridad jurídica que beneficia tanto a los menores como a sus progenitores.

En relación con su ámbito territorial, es importante destacar que tanto el Reino Unido como Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del Reglamento, mientras que en cambio Dinamarca ha evitado participar y no quedará vinculada por sus disposiciones.

De la misma manera, y siguiendo la misma intención armonizadora, queda definitivamente dispuesto que  a estos efectos, por menor deberá entenderse toda persona que resulte menor de 18 años.

Por lo que se refiere a la su entrada en vigor, esta norma resultará aplicable a partir del 1 de agosto del 2022, aplicándose por entero a los procedimientos incoados a partir de dicha fecha, salvo en algunos aspectos de menor importancia. Entretanto, continuará aplicándose como hasta ahora el Reglamento Bruselas II Bis, para lo cual se facilita una tabla de correspondencias que se incluye en el nuevo Reglamento en forma de Anexo.

Puede consultar si así lo desea el texto completo de la norma a través del siguiente enlace:


Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores